Preguntas Frecuentes

Si usted tiene algunas interrogantes sobre los servicios de la institución, llegó al lugar indicado. haga click en cada una de las preguntas para visualizar la respuesta.

En atención ambulatoria se bridan consultas médicas, procedimientos o exámenes auxiliares que no requieren hospitalización del paciente.

  • El precio de la consulta para pacientes particulares está sujeto a la especialidad médica.
  • Respecto a pacientes que cuentan con un seguro médico, el copago fijo y copago variable, depende de su plan de salud.

Efectuar una reservación de cita en el área de admisión, en forma personal o por teléfono, indicando especialidad, médico de su elección, fecha en la que desea la atención y todos los datos del paciente.

  • El cliente y/o paciente, debe llegar 20 minutos antes de la hora de cita programada, portando su D.N.I o Carnet de Extranjería cuando corresponda, para efectuar el trámite en admisión. Ejemplo: Si su cita es para las 6.00 p.m. debe llegar a las 5.40 p.m.
  • Si el paciente llega tarde a la cita, no se aceptará interferencia en el horario de atención, pues estará condicionado a esperar en caso que el médico tenga disponibilidad de tiempo.
  • Si el médico tratante programa una cita de consulta o una cita de control, el paciente debe realizar la reservación el mismo día de su programación, para evitar que se generen inconvenientes que afecten tanto al paciente como a la institución.
  • Si el paciente no puede asistir a la cita o control programado, debe anular o reprogramar su cita con 6 horas de anticipación, si no lo hiciera, la ocurrencia queda registrada en el sistema; por lo tanto, cuando el paciente solicite nueva cita, ésta será registrada con pago anticipado de manera personal con el fin de asegurar su atención médica.
  • Las CITAS ADICIONALES serán solicitadas al personal de admisión, quienes coordinarán con el médico especialista para ver su disponibilidad de tiempo. En caso de acceder a una cita adicional, el paciente está condicionado a esperar hasta el momento que sea llamado para ingresar a consultorio.
  • Si el paciente cuenta con orden del médico para exámenes complementarios, debe acercarse al área de admisión con dicha orden antes de retirarse del establecimiento para consultar y/o programar fechas de atención.

La vigencia de la orden es válida por siete (7) días para servicios auxiliares y procedimientos ambulatorios, contando desde el día de la consulta.

Es el periodo de tiempo establecido en el contrato durante el cual el afiliado no cuenta con cobertura en nuestros servicios. El periodo de carencia será considerado a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato y será de carácter individual.

La historia clínica tiene un trato muy especial porque contiene información confidencial de suma importancia para el paciente; por lo tanto, cuando el paciente solicite copia de su historial médico debe tener en cuenta lo siguiente:

 

El trámite se realiza de manera personal en el Area de Admisión.

Se requerirá el llenado de un formato que la institución hará entrega al solicitante, así como la siguiente documentación, según corresponda:

 

Si la solicitud la realiza el paciente:

  • Copia de documento de identidad.

Si lo solicita un familiar (padre, madre o hijo(a)) del paciente:

  • Copia de documento de identidad del solicitante.
  • Copia de documento de identidad del paciente.
  • Carta poder simple escaneada emitida fuera del área de Cajamarca, deberá contar con el nombre completo, número del documento de identidad y firma del solicitante.

Si el paciente es menor de edad:

  • Es necesario que la solicitud sea suscrita por el padre, madre o tercero legitimado.
  • Copia de documento de identidad del paciente.
  • Documento que evidencia relación con el paciente, conforme al código civil.
  • Copia de documento de identidad del solicitante.

Si se tratase de un paciente que eventualmente no puede expresar su voluntad o falleció:

  • Copia de documento de identidad del paciente.
  • Documento que evidencia relación con el paciente, conforme al código civil.
  • Copia de documento de identidad del solicitante.
  • Presentar sucesión intestada acorde al artículo 14° del código civil.